Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 29 ene 2023
1. Cada consejo insular tiene que velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, y tiene que destinar los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia puedan desarrollar otras administraciones en los respectivos ámbitos materiales de competencia.
2. Son principios de la inspección en materia de tiempo libre la objetividad, la imparcialidad, la igualdad de trato, la no discriminación, la coordinación, la independencia y la autonomía respecto a los servicios, las instalaciones y las actividades a que se refiere esta ley. En este sentido, se tiene que promover la coordinación entre los departamentos o las administraciones públicas implicados para el desarrollo en el ejercicio de la actividad inspectora.
3. La actividad inspectora en materia de tiempo libre abarca toda clase de servicios, instalaciones, actividades, proyectos o personas a los cuales son aplicables esta ley y la normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-39