Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 29 ene 2023
Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administración local, en el ámbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados al tiempo libre educativo infantil y juvenil, diferentes a los incluidos en las carteras mencionadas en este capítulo, que se tienen que regir por los principios recogidos en el artículo 3 de esta ley. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera la planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-33

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