Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 29 ene 2023
Los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son todas aquellas actuaciones previstas en esta ley y las otras que se puedan llevar a cabo en esta materia que prestan de manera regular y continuada las administraciones públicas, de acuerdo con su ámbito competencial, para cumplir las finalidades establecidas en el artículo 1 de esta ley. Las administraciones velarán especialmente por la calidad, la seguridad, la vehicularidad de la lengua catalana y las condiciones de equidad en el acceso a las actividades que impulsen.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-31

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