Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Iniciativa privada sin ánimo de lucro
Art. 34
34 / 104En vigor desde 29 ene 2023
1. Las administraciones públicas, en el marco de las competencias respectivas, tienen que proteger y fomentar la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil, especialmente la que llevan a cabo los centros de esparcimiento, agrupaciones u otros movimientos juveniles basados en el voluntariado y en la participación.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, tienen que apoyar a estas entidades, mediante la convocatoria de subvenciones, la celebración de contratos o el establecimiento de conciertos sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la utilización o la cesión de los espacios públicos, tanto rústicos como urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipo de actividades del tiempo libre educativo y de calidad, especialmente para la realización de actividades de acampada al aire libre.
4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la formación necesaria en el cumplimiento normativo de las obligaciones derivadas de esta ley y del resto de disposiciones normativas vinculadas en el ámbito de su actividad.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-34