Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 29 ene 2023
1. No está permitido vender, suministrar ni consumir productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina o cualquier otra sustancia adictiva, en los espacios interiores o exteriores de las instalaciones infantiles y juveniles. 2. Tampoco está permitido vender, suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones destinadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula esta ley. 3. En ninguna instalación destinada a la infancia y la juventud regulada en esta ley está permitida la organización o la oferta de acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva, así como la organización, la oferta o la promoción de apuestas deportivas y similares. 4. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patrón adictivo.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-29

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