Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen de actuación de la iniciativa privada en los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil
Art. 38
En vigor desde 29 ene 2023
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades que prestan servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades.
2. Las ayudas y las subvenciones tienen que otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa general de subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias de financiación pública tienen que destinarlas a las finalidades previstas y tienen que informar a la administración de su aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-38