Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 100

En vigor desde 4 abr 2021
1. Las universidades integradas en el Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en todos sus ámbitos y modalidades aportando un valor añadido y diferenciado con base en su experiencia y capacidades en formación, investigación, generación y transferencia de conocimiento, extensión y gestión universitaria, bien individualmente, bien a través de las redes de trabajo conjunto que promuevan. 2. Los centros de investigación públicos ubicados en la comunidad autónoma de Galicia podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en el marco de este título a través de la investigación aplicada y básica y la generación y transferencia de conocimiento en esta materia.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-100

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