Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 8 ene 2016
Las infracciones muy graves, atendiendo a su naturaleza, repetición o trascendencia, pueden ser sancionadas, acumulativa o alternativamente, con una o más de las sanciones siguientes:
a) Una multa de 30.001 a 150.000 euros.
b) La suspensión o prohibición de la actividad o actividades, desde un año y un día hasta tres años.
c) La clausura y precinto del local o establecimiento, desde un año y un día hasta tres años.
d) La revocación de la autorización o licencia.
e) La inhabilitación desde seis meses y un día hasta un año y seis meses para realizar la misma actividad o para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas.
f) El decomiso durante un período de entre seis meses y un día y doce meses o la destrucción, si procede, de los bienes relacionados con la actividad. En caso de espectáculos públicos o actividades recreativas llevados a cabo sin autorización o comunicación previa en que no sea posible aplicar las sanciones establecidas por las letras b), c) y d), el decomiso puede tener carácter indefinido, especialmente si no se identifican los organizadores o si estos no se hacen cargo de la sanción pecuniaria establecida.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-55