Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 8 ene 2016
Son infracciones graves: 1. Cometer las infracciones contenidas en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior cuando no se aprecie grave riesgo para personas o bienes. 2. Dedicar los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas a aquellas para las que estuviesen destinados conforme a su título habilitante. 3. Llevar a cabo un espectáculo o actividad recreativa distinta de la habilitada por la licencia o autorización o indicados en la comunicación previa. 4. Omitir las medidas de higiene y salubridad exigibles que incidan en la seguridad de personas o bienes. 5. La falta de limpieza o higiene en aseos y servicios. 6. Arrendar o ceder establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades, incluidas las especificadas en el artículo 3.2 de la presente ley, sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. 7. Admitir a menores de edad en establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas donde estos tengan prohibida la entrada. 8. Incumplir las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que no disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y los bienes. 9. Entrar en los establecimientos públicos o asistir a espectáculos públicos o actividades recreativas con armas u otros objetos que puedan ser utilizados como armas. 10. Permitir o tolerar la introducción de armas u objetos peligrosos por no prestar el obligado control cuando ello fuera exigible. 11. Incumplir la obligación de tenencia de hojas de reclamaciones, o su negativa a ser puestas a disposición de los clientes o usuarios. 12. Incumplir la obligación de tener suscritos el contrato de seguro legalmente establecido. 13. Emplear petardos, armas de fogueo, bengalas y otros fuegos de artificio, sin la correspondiente autorización exigible o con incumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa aplicable, en su caso. 14. Hacer uso, por parte de los establecimientos, de música ambiental, aparatos de música o prestación de servicios de pista de baile fuera de los supuestos y horarios amparados por el título habilitante correspondiente a su grupo de clasificación. 15. Incumplir las medidas o servicios de vigilancia o los sistemas de control de acceso cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. 16. Incumplir las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con movilidad reducida a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 17. Suspender o alterar el contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada. 18. Incumplir las condiciones que garanticen a la persona espectadora contemplar el espectáculo en su integridad o participar en la actividad recreativa en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas. 19. Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo sin causa justificada. 20. La falta de respeto, el trato arbitrario, discriminatorio o la provocación intencionada al público con riesgo de alterar el orden por parte de artistas o ejecutantes, organizadores o titulares de establecimientos, así como por las personas empleadas por estos. 21. No devolver las cantidades pagadas para la adquisición de entradas cuando reglamentariamente así esté prevista, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada. 22. No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarios los servicios generales del local o establecimiento. 23. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o actividad recreativa o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad. 24. Acceder el público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo o actividad recreativa, salvo que esté previsto dentro de la realización del mismo. 25. La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público. 26. No realizar los controles de funcionamiento y de revisión establecidos por la presente ley. 27. Desarrollar espectáculos públicos o actividades recreativas, instalar elementos decorativos en los establecimientos o realizar publicidad al respecto, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de las personas menores de edad. 28. Permitir el acceso a los recintos, locales, establecimientos o instalaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas, de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten a la violencia, a la xenofobia o a la discriminación. 29. La reventa con recargo o la venta comisionada no autorizada o encubierta de entradas o abonos, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas para la venta de entradas y localidades en esta ley y su normativa de desarrollo. 30. No permitir el acceso al establecimiento o recinto a las agentes y los agentes de la autoridad o personal funcionario inspector que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. 31. Permitir o tolerar las personas titulares de establecimientos u organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas la comisión de infracciones previstas en esta ley por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, por quienes estén bajo su dependencia y por quienes formen parte del público o personas usuarias. 32. Cometer una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil