Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 8 ene 2016
1. Las infracciones leves pueden ser sancionadas acumulativa o alternativamente con una o más de las sanciones siguientes: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 1.200 euros. 2. Las sanciones impuestas a espectadores y usuarios por infracciones leves podrán suspenderse si el infractor voluntariamente realiza medidas reeducadoras, tales como prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
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