Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 26 jun 2015
Los centros de la red del sistema integrado deben disponer de una carta de servicios de formación y cualificación profesionales propia, que debe expresar la configuración de los servicios que el centro ofrece a personas, empresas y entidades, en relación con la formación y la cualificación profesionales. La carta de servicios cataloga los servicios básicos establecidos por la presente ley que ofrece el centro, así como los servicios específicos ofrecidos por el centro de acuerdo con su titularidad.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-adicional-sexta