Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 26 jun 2015
El Gobierno, en el marco de la necesidad de garantizar una formación profesional adecuada a las personas con discapacidad leve o moderada, debe velar por el buen funcionamiento de los centros de educación especial y debe dotarlos con los recursos y el apoyo necesarios. No puede interpretarse en ningún caso que los centros de educación especial forman parte de la red de centros de nuevas oportunidades.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-adicional-decima

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