Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 jun 2015
El departamento competente en materia de educación, en función de las necesidades de programación, las disponibilidades presupuestarias y el criterio de eficiencia en el uso de los recursos, debe priorizar la creación, o la singularización entre los existentes, de centros específicos de formación profesional o especializados en etapas formativas posobligatorias.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-adicional-cuarta

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