Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 26 jun 2015
Las personas que representan a la Generalidad no tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones de los órganos o las comisiones establecidos por la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil