Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 26 jun 2015
Los centros que tengan autorizadas en el subsistema de la formación profesional inicial, u homologadas en la formación profesional para el empleo, ofertas de formación profesional, gozan de una tramitación simplificada cuando quieran obtener en el otro subsistema la autorización u homologación de formaciones conducentes a unidades de competencia coincidentes con las que tienen autorizadas.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-adicional-quinta

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