Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 jun 2015
1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña asume las competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, que queda suprimido con la entrada en funcionamiento de la Agencia. 2. Todas las referencias que la normativa vigente hace al Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales deben entenderse hechas a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-adicional-primera

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