Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 26 jun 2015
Las personas desempleadas que asisten a las diferentes ofertas y modalidades de formación profesional pueden solicitar becas y ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento, discapacidad y conciliación, así como otras becas o ayudas que puedan determinarse en procedimientos específicos, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por reglamento.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-adicional-undecima

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