Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 jun 2015
1. En el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, el Consejo Catalán de Formación Profesional pasa a denominarse Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y queda adscrito a la Agencia. 2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-adicional-tercera

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