Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 oct 2013
1. La consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con las líneas de acción establecidas conjuntamente con la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y en coordinación con la consejería con competencias en materia de desarrollo económico, promoverá la cultura emprendedora en el ámbito de la enseñanza general no universitaria mediante el impulso, dentro de los procesos de formación de, entre otras, las siguientes acciones:
a) La consideración en los decretos de desarrollo curricular, en todos los ciclos educativos no universitarios, especialmente en educación primaria, secundaria, bachillerato y en formación profesional, de aspectos referidos a la formación y motivación para la creación de empresas, el concepto de ética empresarial y papel del empresario y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.
Por lo que se refiere a los primeros niveles de la educación no universitaria, especialmente en infantil y primaria, se pondrá el énfasis en el desarrollo de la creatividad, como competencia fundamental y más adecuada en estas etapas, para el futuro desarrollo de las capacidades de innovación y emprendimiento de las personas.
b) Promover el diseño de materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alumnado.
c) El impulso de módulos prácticos y teóricos relacionados con la creación de empresas en el sistema educativo no universitario, favoreciendo así la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita al alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario incorporarse al mercado de trabajo.
d) En el ámbito específico de la formación profesional, la consejería con competencias en materia educativa, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo económico, procederá a una adecuación permanente de la oferta formativa a las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores tanto asalariados como autónomos e impulsará el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora.
e) Promover un programa específico de encuentros con jóvenes emprendedores para motivar al alumnado en el desarrollo de planes de empresa y que ponga en valor la figura del empresario.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-6