Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 oct 2013
1. En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la autonomía universitaria, la consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y en coordinación con la consejería con competencias en materia de desarrollo económico, promoverá la cultura de la figura del emprendedor en el ámbito universitario. 2. El impulso tendente al fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario atenderá a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos: a) La atención en las enseñanzas universitarias a la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad. b) La consideración en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y el espíritu empresarial. c) La búsqueda de la incorporación efectiva de los titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo. 3. Para el cumplimiento de esos objetivos, la consejería con competencias en materia de educación y el sistema universitario riojano, de manera coordinada, y desde el respeto a la autonomía señalada en el artículo 5.1, impulsarán vías tendentes a desarrollar, entre otras, las siguientes líneas de acción: a) La orientación en las enseñanzas universitarias en todos sus ámbitos hacia una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo. b) El fomento de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados de exportación. c) El diseño en todos los grados universitarios de prácticas dirigidas a fomentar la creación de empresas en todas las asignaturas adecuadas para tal fin y con créditos universitarios asignados. d) El impulso de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas regionales, nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa. e) La interacción entre la cultura académica y la cultura empresarial con el fin de fomentar el lanzamiento de proyectos al mercado y su acompañamiento durante los procesos de maduración, mediante la colaboración entre las universidades, la Administración Pública, los centros tecnológicos y las organizaciones empresariales. f) Potenciar la transferencia del conocimiento a la sociedad mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como, por ejemplo, la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes de investigación y las universidades.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-5

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