Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 22 dic 2011
Las entidades de acción voluntaria tienen derecho a: a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno atendiendo a principios democráticos y participativos. b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con la naturaleza y características del cometido a desarrollar y de acuerdo con las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno. c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan su compromiso. d) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria efectuadas por las administraciones públicas o entidades privadas. e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.
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eli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-10

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