Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 22 dic 2011
Las entidades de acción voluntaria responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, a consecuencia de la acción voluntaria desarrollada por aquellas. A tal fin, las entidades de acción voluntaria suscribirán una póliza de seguros con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa estatal de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-15