Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 22 dic 2011
El incumplimiento reiterado por las entidades de acción voluntaria de sus fines y obligaciones o de otras disposiciones de la presente ley, verificado por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autonóma de Galicia mediante expediente contradictorio, podrá determinar:
a) La baja en el Registro de Acción Voluntaria.
b) La revocación de las ayudas percibidas, según lo dispuesto en la normativa de subvenciones.
c) La resolución de cualquier convenio celebrado con las administraciones públicas para la ejecución de programas y proyectos en atención a los términos suscritos en el mismo.
d) El cese, en su caso, de la persona representante de la entidad como miembro del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-12