Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 22 dic 2011
Las entidades de acción voluntaria están obligadas a:
a) Elaborar y aprobar su reglamento interno de acción voluntaria, en el cual se indicarán las condiciones específicas de admisión y la pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de esta, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que regirán las relaciones entre esta y aquella.
b) Informar a las personas voluntarias sobre los fines y el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria.
c) Cubrir los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su actividad voluntaria.
d) Impedir que se reemplacen, a través de las actividades que realicen las personas voluntarias, puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.
e) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en su compromiso de colaboración.
f) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que las habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
g) Expedir, previa solicitud de la persona interesada, un certificado que acredite su condición de persona voluntaria, indicando las fechas, duración y prestación efectuada en los programas en que participó. A petición de la persona interesada, y previa autorización de cesión de sus datos personales, una copia de esta certificación se remitirá al Registro de Acción Voluntaria.
h) Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad, en función de su naturaleza y características, así como el establecimiento de las pertinentes medidas de prevención de riesgos.
i) Suscribir una póliza de seguros que cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidentes derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los daños y perjuicios eventualmente causados por las personas voluntarias en el ejercicio de dicha actividad.
j) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan.
k) Redactar anualmente una memoria y un plan de actividades con el contenido que se establezca reglamentariamente.
l) Llevar un libro-registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que puedan hallarse las personas voluntarias, especificándose los programas y proyectos en que colaboran y la naturaleza de las actividades que desarrollan.
m) Garantizar la información, orientación, formación y asesoramiento adecuado de las personas voluntarias que colaboren con las entidades para conseguir la mayor eficacia en su actividad, así como dotarlas de los medios necesarios.
n) Promover la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la implicación de la sociedad gallega, compartiendo actuaciones en programas y proyectos con otras entidades de acción voluntaria.
ñ) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, velando porque la actuación programada se ejecute en los términos previamente acordados.
o) Cumplir las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-11