Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 46En vigor desde 22 dic 2011
Las entidades de acción voluntaria tienen derecho a:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno atendiendo a principios democráticos y participativos.
b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con la naturaleza y características del cometido a desarrollar y de acuerdo con las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan su compromiso.
d) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria efectuadas por las administraciones públicas o entidades privadas.
e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-10