Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 22 dic 2011
Las personas voluntarias están obligadas a:
a) Realizar su actividad conforme a los principios establecidos en la ley.
b) Observar las medidas de salud y seguridad que se hayan adoptado.
c) Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad voluntaria.
d) Actuar de forma diligente, coordinada, responsable y solidaria en desarrollo de la actividad voluntaria, realizando su actividad voluntaria de conformidad con las normas y principios establecidos en la normativa reguladora, y colaborando con la entidad en que participe y con el resto de personas voluntarias en la consecución de la mayor eficacia y calidad en los programas y objetivos que se lleven a cabo.
e) Participar en las actividades formativas que se entiendan necesarias para un desarrollo adecuado de la acción voluntaria.
f) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria y de las demás personas voluntarias con quienes colaboren.
g) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en que se integren, respetando los fines, objetivos y normativa interna.
h) Rechazar cualquier contraprestación que pudieran recibir por su actividad.
i) Utilizar debidamente la acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria y los distintivos de la entidad en que se integren, así como proceder a su devolución cuando finalicen la actividad.
j) Cuidar y hacer buen uso de los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad.
k) Notificar a la entidad la renuncia con la antelación previamente acordada, en orden a que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en que participen.
l) Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-8