Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 may 2011
1. La adaptación de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias a lo establecido en esta Ley, se realizará dentro de los dos meses siguientes a aquél en el que produzca la autorización de los nuevos estatutos y reglamentos electorales de las Cajas por la consejería competente en materia de economía y hacienda, de conformidad con la anterior disposición transitoria primera.
2. A tal efecto, la duración del mandato de los miembros que estén formando parte de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros a la entrada en vigor de esta Ley que, si no hubiera operado la prórroga regulada en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, se hubiera extinguido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.1 y 2, 44.1 y 2, y 66.1 y 2 de este texto legal, se verá prorrogado hasta la fecha de la Asamblea General prevista en el anterior apartado 1.
3. Por otra parte, en cumplimiento del artículo 9.Dos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de Normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, reflejado en los artículos 31.4, 44.3 y 63.3 de esta Ley, que prohíbe la renovación total de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros o una renovación parcial que por su proximidad temporal pudiera asimilarse a la total, el mandato de los miembros de los órganos de gobierno de la Caja que, en el momento de la celebración de la primera Asamblea General citada en el anterior apartado, no se hubiera extinguido por no haber transcurrido los plazos señalados en los citados artículos 31, 44 y 66, se verá prorrogado hasta la celebración de una posterior Asamblea General transcurridos dos años desde la primera, en la que se procederá a la siguiente renovación por mitades de los órganos de gobierno regulada en los artículos 31.4, 44.3 y 63.3 de la presente Ley.
4. Sin embargo, la Caja de Ahorros determinará en los estatutos que apruebe para la adaptación a la presente ley, los miembros de sus órganos de gobierno que, aún encontrándose en el supuesto contemplado en el presente apartado 3 por no haber vencido su mandato en el momento de la celebración de la primera Asamblea citada, deban, no obstante, también cesar en esa fecha, para proceder al cumplimiento del límite máximo de representación del 40 por ciento señalado en el artículo 22.2 de esta Ley, de los grupos y porcentajes de representación establecidos en los artículos 21 y 22, del régimen de limitaciones, incompatibilidades y requisitos de los miembros de los órganos de gobierno igualmente previsto en la presente ley, y de las restantes normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables, regulando los procedimientos de cese para cada uno de los grupos de representación y órganos de gobierno de la Caja afectados.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#disposicion-transitoria-segunda