Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 may 2011
Se autoriza al Gobierno de Canarias para que, en el plazo de ocho meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley adopte las medidas y dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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