Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 18 may 2011
Para el cómputo total de mandatos de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Los miembros de los órganos de gobierno que a la entrada en vigor de la presente Ley ya hayan superado el límite temporal máximo de ocho años establecido en sus artículos 31.2, 44.2 y 66.2 cesarán en el momento de la celebración de la Asamblea General en la que se proceda a la adaptación de los nuevos órganos de gobierno prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 1, sin que en ningún caso sea posible la renovación de su mandato.
b) Si se hubiese ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, y resultara nuevamente elegido en la misma entidad, el cómputo total del mandato del miembro del órgano de gobierno no podrá superar en ningún caso los ocho años, teniéndose en cuenta el tiempo que haya desempeñado el cargo con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de Cajas de Ahorros que acuerden su integración con otras entidades o el ejercicio indirecto de su actividad financiera, en cuanto a los cargos en vigor a la entrada en vigor de esta ley podrá superarse el límite de ocho años hasta el cumplimiento del mandato en curso en la entidad de que se trate.
c) Si resultara elegido en una entidad resultante de un proceso de fusión quien hubiese ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 11/2010, en una de las entidades fusionadas, podrá superar el límite de ocho años computado conforme a la letra anterior hasta el cumplimiento de su primer mandato en la entidad fusionada. En todo caso, a los miembros de los órganos de gobierno que inicien mandato en las entidades fusionadas, se les aplicará el régimen de limitaciones, incompatibilidades y requisitos previsto en la presente ley.
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