Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 18 may 2011
Con independencia de la sanción que corresponda a la Caja de Ahorros por la comisión de infracciones, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de una infracción. 1. Por la comisión de infracciones muy graves, una o más de las siguientes sanciones: a) Multa a cada uno de ellos por importe de hasta 500.000 euros. b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a tres años. c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma Caja de Ahorros por un plazo máximo de cinco años. d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años. 2. Por la comisión de infracciones graves, una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial de Canarias. c) Multa a cada uno de ellos por importe de hasta 250.000 euros. d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la Caja de Ahorros, por plazo no inferior a un año.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-105

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