Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 18 may 2011
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular: a) La Ley 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros. b) La Ley 1/1995, de 30 de enero, por la que se modifica la Ley 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros. c) Los artículos 16.1, 16.2. segundo párrafo, y 21 del Decreto 10/2002, de 13 de febrero, por el que se regula la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros de Canarias y se establecen directrices en la materia. d) La Orden de 20 de julio de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 491/1984, de 18 de mayo, de Régimen de las Cajas de Ahorros de Canarias.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#disposicion-derogatoria-unica

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