Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 may 2011
1. En tanto no se haya producido la adaptación de la Asamblea General a lo previsto en la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias seguirán atribuidos a sus órganos de gobierno en su composición actual, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las prescripciones de esta Ley. 2. En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#disposicion-transitoria-cuarta

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