Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 18 may 2011
El fondo para la obra benéfico-social se destinará, en su totalidad, a la financiación del presupuesto anual de la obra benéfico-social. No obstante, parte del fondo podrá quedar como reserva, en previsión de que los excedentes obtenidos en ejercicios futuros no permitan atender la completa realización de nuevas obras de importe elevado, o el mantenimiento de las ya existentes, en los términos en que se determine reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-83

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