Art. 78
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 18 may 2011
Corresponderá al Gobierno de Canarias conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución, conforme a la normativa aplicable. La Caja de Ahorros remitirá los mismos al Gobierno de Canarias dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General que adopte los correspondientes acuerdos.
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