Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

En vigor desde 18 may 2011
1. Las Cajas de Ahorros podrán realizar su obra benéfico-social por sí mismas o en colaboración con otras personas públicas o privadas. 2. Constituyen obras benéfico-sociales propias aquellas en las que la inversión, así como la gestión y administración están a cargo, exclusivamente, de la Caja de Ahorros correspondiente, y cuyo sostenimiento sea aportado principalmente por la misma. 3. Se considerarán obras en colaboración las realizadas por las Cajas de Ahorros con otras personas públicas o privadas.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-81

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