Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 18 may 2011
1. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Canarias, a través del Consejo de Administración, llevarán a cabo una gestión profesionalizada de las actuaciones de su obra benéfico-social. 2. Las obras benéfico-sociales serán gestionadas a través de la Comisión de la Obra Benéfico-social, que actuará por delegación del Consejo de Administración. 3. A propuesta del Consejo de Administración, la Asamblea General podrá aprobar la constitución de Fundaciones para la gestión de la obra benéfico-social. La constitución de las mismas y sus estatutos requerirán autorización del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de Fundaciones, previo informe de la consejería competente en materia de economía y hacienda, de acuerdo a la legislación aplicable.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-82

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