Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la elección de los consejeros generales
Art. 23
23 / 115En vigor desde 18 may 2011
La elección de los consejeros generales de las Cajas de Ahorros se regirá por los principios de legalidad, transparencia, proporcionalidad y participación democrática, conforme a lo dispuesto en esta Ley y su normativa de desarrollo, en los estatutos y en el reglamento electoral de cada Caja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-23