Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 463
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Los actos de disposición de bienes de la comunidad hereditaria se acuerdan por unanimidad.
2. Las contraprestaciones e indemnizaciones percibidas por razón de actos de disposición o de la pérdida o el menoscabo de bienes de la comunidad hereditaria, así como los bienes adquiridos a cargo de estas contraprestaciones e indemnizaciones, se integran en la comunidad por subrogación real.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-463-4