Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. La partición
Art. 464
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En vigor desde 1 ene 2009
Los acreedores del causante pueden oponerse a que se haga la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-464-2