Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 462
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En vigor desde 1 ene 2009
Salvo que la voluntad del causante sea otra, en los fideicomisos ordenados a favor de varios fideicomisarios conjuntamente, la cuota de la herencia o del legado fideicomisos que habría correspondido a quien por cualquier causa no lo llega a ser acrece la de los demás que lo llegan a ser efectivamente, sin perjuicio, no obstante, del derecho de transmisión en los fideicomisos a plazo y de la sustitución vulgar en fideicomiso, expresa o tácita.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-462-3