Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 463

-6

En vigor desde 1 ene 2009
1. Cada coheredero puede disponer de su cuota hereditaria. 2. En caso de compraventa o dación en pago a favor de persona que no sea coheredera, los demás coherederos pueden ejercer, en proporción a sus cuotas respectivas, los derechos de tanteo y retracto. 3. Los derechos de tanteo y retracto se ejercen en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 552-4.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-463-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil