Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
En los fideicomisos ordenados para el caso de que el fiduciario muera sin dejar hijos, estos no se consideran fideicomisarios si no son llamados expresamente como tales o como sustitutos vulgares en fideicomiso, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-16

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