Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El fiduciario debe tomar inventario de los bienes de la herencia o del legado fideicomisos, a cargo de la misma herencia o del mismo legado. El inventario debe cerrarse en el plazo de seis meses a contar del momento en que el fiduciario conoce o puede razonablemente conocer que le ha sido deferido el fideicomiso. 2. El inventario debe formalizarse notarial o judicialmente y deben reseñarse los bienes relictos y su valor al abrirse la sucesión y las deudas y las cargas hereditarias, con la indicación de su importe. 3. El inventario no se considera tomado en forma si, sabiéndolo el fiduciario, no figuran en el mismo todos los bienes y todas las deudas, o si se ha elaborado en fraude de los fideicomisarios. 4. Para formar el inventario no es preciso citar a ninguna persona, pero pueden intervenir los fideicomisarios que lo soliciten.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-19

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