Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El fideicomiso puede establecerse expresa o tácitamente. 2. Para que se entienda que el fideicomiso se impone tácitamente es preciso que la voluntad de ordenarlo se infiera claramente del contenido de la disposición.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-12

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