Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El fideicomiso impuesto a un coheredero o un colegatario no se extiende a la cuota de herencia o legado que obtenga por sustitución vulgar, pero sí a las que reciba por derecho de acrecer. 2. El fideicomiso impuesto al heredero no se extiende al prelegado ordenado a su favor, ni éste a aquél.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-18

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