Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Si se duda sobre si el testador ha ordenado un fideicomiso o ha formulado una recomendación o un simple ruego, se entiende esto último.
2. Si se duda sobre si una sustitución es vulgar o fideicomisaria, se entiende que es vulgar.
3. En caso de duda, se entiende que el fideicomiso es ordenado para después de la muerte del fiduciario y con carácter de condicional para el caso de que muera sin dejar hijos.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-13