Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
La sustitución fideicomisaria que depende de la condición que el fiduciario no otorgue testamento queda sin efecto cuando el heredero o el legatario otorgan testamento notarial, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-17