Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Los fideicomisos en general
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
Los fideicomisos se extinguen en los siguientes casos:
a) Si no queda ningún fideicomisario con derecho al fideicomiso, ni por vía de sustitución vulgar.
b) Si se llega a los llamamientos de fideicomisarios que superan los límites legales permitidos.
c) Si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho.
d) En los fideicomisos condicionales, si se incumple la condición.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-11