Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
Art. 426
117 / 398-13
En vigor desde 1 ene 2009
1. El fideicomiso puede establecerse expresa o tácitamente.
2. Para que se entienda que el fideicomiso se impone tácitamente es preciso que la voluntad de ordenarlo se infiera claramente del contenido de la disposición.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-12