Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Los fideicomisos en general
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Siempre que el fiduciario llamado no llega a ser heredero o legatario por cualquier causa, opera en primer lugar la sustitución vulgar.
2. A falta de sustitución vulgar, el fideicomisario pasa a ser fiduciario si existe fideicomisario posterior. Si no existe, pasa a ser heredero o legatario libre.
3. En los supuestos de los apartados 1 y 2, no existe derecho de transmisión.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-7